martes, 13 de noviembre de 2012

DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA

DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA


son aquellos órganos que están subordinados de una dependencia de la administración publica, y son susceptibles de que se les otorgue o no una personalidad jurídica diferente a la de la dependencia administrativa, que los regula, pueden tener o no su propio patrimonio.

DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

son las entidades creadas por la ley o por decreto del congreso de la unión o por el ejecutivo federal con personalidad jurídica y patrimonio propios.




No hay comentarios:

Publicar un comentario